martes, noviembre 29, 2005

INFORMACION TRIBUTARIA IMPORTANTE

(Elaborado por: Grupo Asesor Tributario de PARQUESOFT)

Aun en el agitado, y a veces estresante mundo en el que se trabaja en Colombia para poder progresar, todos nosotros debemos sacar el tiempo para enterarnos de las disposiciones legales vigentes que regulan nuestras actividades económicas. El desconocimiento de las mismas no nos exonera de cumplirlas.

Por tal razón, el propósito de este comunicado es alertarlo a usted, persona natural emprendedor que funciona dentro de PARQUESOFT, acerca de tres importantes normas tributarias que de deben ser conocidas y aplicadas en forma oportuna.

En efecto, usted debe conocer que toda persona natural dedicada a desarrollar aunque sea una sola de las actividades económicas consideradas como “Gravadas con el IVA”, se convierte en ese caso en un “Responsable del Impuesto sobre las Ventas”. Sucede entonces, que el trabajo de desarrollar y vender licencias de software, o el de comercializar equipos informáticos, es hoy día una actividad “Gravada con el IVA” lo cual lo convierte a usted en un “Responsable del IVA”. Sin embargo, no toda persona natural “Responsable del IVA” deberá liquidar en sus ventas el valor del Impuesto sobre las Ventas. De entre el grupo de “Responsables del IVA”, solo se exoneran de tener que expedir factura y liquidar IVA a aquellas personas naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes 7 requisitos, a quienes se les llama “Responsables del IVA-Régimen Simplificado”:

1. No poseer un patrimonio bruto (suma de activos sin incluir pasivos) que supere los $80.000.000

2. No haber obtenido en el año anterior (para nuestra fecha, en el 2005) unos ingresos propios de su actividad superiores a $60.000.000

3. No haber CELEBRADO CONTRATOS en el año anterior (para nuestra fecha, en el 2005) que superasen los $60.000.000, o en el transcurso del actual (año 2006) que lleguen a superar $63.660.000

4. No poseer mas de un local, oficina o sede de negocio.

5. No desarrollar negocios que implican explotación de FRANQUICIAS (por ejemplo: Ser distribuidor autorizado de Microsoft)

6. No ser importador directo ni exportador directo

7. No haber realizado CONSIGNACIONES BANCARIAS en el año anterior (para nuestra fecha, en el 2005), que llegasen a superar los $80.000.000, o en el transcurso del actual (año 2006) que lleguen a superar $84.880.000

Quienes incumplan alguno de tales requisitos, adquieren el titulo de “Responsables de IVA-Régimen Común”, con la subsiguiente obligación de facturar todas sus operaciones, y al mismo tiempo, tener que liquidar el 16% como mayor valor en las mismas.

En vista de todo lo anterior, por ser usted una persona que “vive” de desarrollar actividades gravadas con IVA, y partiendo del hecho de que usted sí puede pertenecer al grupo de los denominados “Responsables del IVA-Régimen Simplificado”, la primera norma que señala una OBLIGACION en cabeza suya es la que citamos a continuación:

Inscribirse en el Registro Único Tributario

El Registro Único Tributario, RUT, establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mediante el decreto 2788 de ago 31 de 2004 se dispuso:

“Dec.2788 ago 31 de 2004, art.5. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT:

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,

b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,

c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,

d) Los agentes retenedores,

e) Los importadores y exportadores,

f) Los profesionales en compra y venta de divisas,

….(el subrayado es nuestro)

El tramite de inscribirse en el RUT, puede hacerse en dos formas: Via internet, accesando a la pagina www.dian.gov.co, o en forma personal ante las dependencias de la DIAN. En el momento de realizar la inscripción, la DIAN le expedirá una “Certificación de inscripción en el RUT.” Si usted ya venia inscrito en el “antiguo RUT”, el cual estuvo vigente hasta la salida del decreto 2788 de ago 31 de 2004, y no tuvo obligación de declarar renta 2004, en ese caso la DIAN misma le hizo automáticamente el tramite de reinscribirlo en el nuevo RUT y usted solo debe acercarse a recoger el certificado de inscripción en el nuevo RUT.

Preguntas relacionadas

1. Que sucederá con aquellos que no realicen este tramite y no exhiban en lugar publico de su oficina dicho certificado?

La norma responde:

“ART. 657 del Estatuto Tributario.—Sanción de clausura del establecimiento. La administración de impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos:

d) Adicionado. L. 863 dic 29/2003, art. 25. Cuando quien estando obligado a hacerlo, no se inscriba en el registro único tributario, RUT, dentro de los plazos establecidos en la ley ;

e) Adicionado. L. 863/2003, art. 25. Cuando el responsable perteneciente al régimen simplificado no cumpla con la obligación prevista en el numeral 4º del artículo 506.(que menciona:. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado”).

INC. 2º—. La sanción a que se refiere el presente artículo, se aplicará clausurando por tres (3) días el sitio o sede respectiva, del contribuyente, responsable o agente retenedor, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda "cerrado por evasión".

Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesión u oficio, por el tiempo que dure la sanción y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes.

Modificado. L. 223/95, art. 47. Una vez aplicada la sanción de clausura, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será la clausura por diez (10) días calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el artículo 655.

La sanción a que se refiere el presente artículo, se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.

La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.

Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía deberán prestar su colaboración, cuando los funcionarios competentes de la administración de impuestos así lo requieran.”(el subrayado es nuestro)

2. Que pasará con las empresas que quieran contratarlo a usted y suceda que usted no entregue una fotocopia de su certificado de inscripción en el R.U.T.

La norma indica:

“ART. 177-2 del Estatuto Tributario.—Adicionado. L. 863/2003, art. 4°. No aceptación de costos y gastos. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:

c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del estatuto tributario.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del régimen simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2”(los subrayados son nuestros)

3.Desde qué momento empezará la DIAN a salir a la calle y verificar que estas obligaciones tributarias si se estén cumpliendo, para imponer las sanciones respectivas antes comentadas?

El decreto 2788 de ago 31 de 2004 dispuso:

Artículo 20. Exigibilidad de Inscripción en el Registro Único Tributario . Sin perjuicio de los plazos para la inscripción señalados en el artículo anterior, la exigibilidad de inscripción en el Registro Único Tributario tendrá lugar a partir de las siguientes fechas:

2. Personas naturales declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, el 16 de abril de 2006.

3. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al Régimen Simplificado inscritos en el Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, el 1º de julio de 2006.

Parágrafo. Las obligaciones del responsable del régimen simplificado de entregar en la primera venta o prestación de servicios a los adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, el documento en que conste la inscripción en dicho régimen y la exhibición en un lugar visible al público del documento en que conste su inscripción, como perteneciente al Régimen Simplificado, previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 506 del Estatuto Tributario, serán exigibles a partir del 1º de julio de 2006 .(el subrayado es nuestro)

(si desea mayor información, puedes escribir a los correos jzuluaga@actualicese.com o dguevara@actualicese.com)